• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2952/2017
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por un accionista de Bankia contra la sentencia que había desestimado su demanda. Según la jurisprudencia de la Sala Primera, la demandada Bankia no está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad y resolución contractual en relación con los contratos de adquisición de las acciones en el mercado secundario. Bankia no fue parte en los contratos de compraventa de las acciones, y tan solo prestó al recurrente el servicio de inversión previsto en el art. 63.1.a) LMV, esto es "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros". Las inexactitudes que se alegan sobre los datos económicos contenidos en el folleto informativo de la OPS de Bankia habrían afectado a la prestación del consentimiento, lo que podría afectar, a su vez, a la validez de los contratos, pero no a su resolución, ya que esta opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Por último, se descarta una eventual responsabilidad por la existencia de informaciones falsas o por las omisiones de información del folleto, dado que las adquisiciones de las acciones se realizaron transcurrido su periodo de validez, que es de 12 meses desde su publicación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 28/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con unos bonos necesariamente canjeables en acciones se articularon dos acciones, una principal con la que se pretendía la declaración de nulidad por error en su contratación y otra subsidiaria que propugnaba la indemnización de perjuicios derivados del mal asesoramiento prestado por la demandada en cuanto a la adquisición de los bonos. La audiencia sienta que (i) se trata de un producto complejo consistente en activos de inversión que se convierten en acciones automáticamente en una fecha determinada y, por tanto, el poseedor de estos bonos no tiene la opción, sino la seguridad, de que recibirá acciones en la fecha del intercambio; que a su vencimiento, el inversor recibe un número prefijado de acciones, a un precio determinado, por lo que no tiene la protección contra bajadas del precio de la acción que ofrecen los convertibles tradicionales; y que los bonos necesariamente convertibles ofrecen al inversor solamente una parte de la futura subida potencial de la acción a cambio de un cupón prefijado, exponiendo al inversor a parte o a toda la bajada de la acción; (ii) la contratación de este producto no puede entenderse consumada con su adquisición sino que la misma coincide con la fecha de conversión obligatoria, que es el momento en que se materializa el riesgo y la inversión cumple su finalidad económica, (iii) la LMV da una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos financieros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 236/2021
  • Fecha: 21/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se dilucida la responsabilidad del emisor de una ampliación del capital, una entidad bancaria, adentrándose la audiencia en las inexactitudes que contenía el folleto informativo de la ampliación del capital y de la emisión de las nuevas acciones, concluyendo tras la valoración de la prueba que (i) que sólo puede concluirse que la oferta de la ampliación de capital, integrada por el folleto y los informes periódicos, así como la publicidad que se hizo por la entidad Banco Popular no reflejaba la realidad económica del Banco, (ii) que se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de un necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad,(iii) como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificase que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, por lo que la audiencia concluye que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 343/2021
  • Fecha: 19/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único motivo de recurso se centra en la determinación del daño ocasionado a la actora por la compra de "Valores Santander" por consejo de su sucursal, que se convirtieron en obligaciones convertibles en acciones por dicha entidad. El daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados. La estimación de la acción da lugar a la indemnización del perjuicio sufrido, representado por la diferencia entre lo invertido y lo recuperado tras el canje y lo obtenido por vía de rendimientos mientras estuvo vigente la inversión. En la liquidación de los daños indemnizables debe computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos, todo ello a partir de los mismos hechos que ocasionaron la infracción obligacional. El riesgo de la tenencia de las acciones en cartera, se incremente su valor bursátil, bien disminuya, o incluso desaparezca, o los mayores o menores dividendos que puedan devengarse, correrán siempre a cuenta exclusiva del cliente que opta para mantenerlas. El canje es la fecha final, donde empieza a contarse los plazos de caducidad o prescripción que puedan afectar a las diversas acciones posibles, y también cuando se extinguen los efectos de la obligación de información que había asumido el banco. El banco pretende descontar lo cobrado por dividendos, lo que supondría hacer responsable de la pérdida al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 700/2021
  • Fecha: 14/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad de daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones inherentes al asesoramiento e información, imputable a banco Santander, como sucesor de banco Popular, por la adquisición de acciones en mayo y diciembre de 2.016. Relata que los actores habrían adquirido las acciones bajo la premisa de que la situación financiera de banco Popular era buena a resultas de la información prestada pro la propia entidad y la publicidad ofrecida pro el banco. El demandado alega en su recurso incorrecta valoración de la prueba, la sentencia no contiene prueba alguna que acredite la supuesta falsedad del folleto. La actora no presentó pericial, sin embargo, la abundante documental evidencia la conclusión alcanzada en ocasiones anteriores, las previsiones del folleto no se cumplieron, no respondían a la situación real del banco. Sobre la doctrina de los hechos notorios el TS indica que no resulta incorrecto cuando se trata de hechos y datos económicos públicos y de libre acceso y conocimiento por cualquier interesado. Es un hecho notorio aquel que es conocido por la generalidad de las personas de cultura media en un territorio concreto, y que a su vez afecta permanentemente a la mayor parte de los ciudadanos. Los hechos notorios puestos de manifiesto e incorporados a través de la documentación anexa a la demanda, trasladan la carga de la buena situación financiera a la demandada. Existe relación causal entre la información y el daño sufrido por el actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5723/2018
  • Fecha: 11/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de producto financiero complejo adquirido por el padre de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción estaba prescrita. La audiencia confirmó dicha resolución. Recurre en casación y en el extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala estima el primero de ellos, sin entrar a resolver el segundo, por resultar innecesario. La sala declara que, en el presente caso, la acción se ejerció dentro del plazo previsto legalmente pues el contrato vencía el 6 de junio de 2013 y la demanda se interpuso en marzo de 2014 por lo que, claramente, no había transcurrido el plazo de cuatro años. La sala declara que la entidad recurrente prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información, cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información sobre la naturaleza y riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento; el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la misma. En consecuencia se estima la casación y, por ende, la demanda, con imposición al demandado de las costas de priemra instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 53/2021
  • Fecha: 05/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de los contratos de suscripción de los BONOS SUBORDINADOS OBLIGATORIAMENTE CONVERTIBLES POPULAR y del contrato de adquisición de participaciones preferentes del que trae causa, así como del contrato de adquisición de acciones emitidas por Banco Popular en el año 2016 por ampliación de capital. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación en relación con la nulidad del contrato de los productos híbridos (bonos subordinados y participaciones preferentes), dejando sin efecto la declaración de nulidad, y mantuvo la declaración de nulidad del contrato de adquisición de acciones. El tribunal considerada caducada la acción de nulidad de los productos híbridos, al ejercitar después de cuatro años contados desde la conversión de los bonos en acciones. Mantiene la legitimación del accionista para pedir la nulidad por error en la prestación del consentimiento fundado en el folleto de emisión de la oferta pública de adquisición de acciones por ampliación de capital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CONCEPCION CARRANZA HERRERA
  • Nº Recurso: 295/2021
  • Fecha: 01/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios sufridos por adquisición de Valores, debido a la falta de información de la entidad bancaria. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando el cumplimiento de sus obligaciones de información, inexistencia de relación de asesoramiento y prescripción de la acción ejercitada. Los actores eran clientes del banco, quien les ofreció el producto y les propuso contratarlo, sin que les informasen de las características del mismo y tampoco sobre sus riesgos asociados. La Sala considera que existió asesoramiento por parte del banco, ya que no es requisito imprescindible la celebración de un contrato remunerado ad hoc para el asesoramiento, ni que estas inversiones se incluyeran en un contrato de gestión, sino simplemente esa recomendación de adquisición de los valores. En cuanto a la prescripción, el plazo es el general de 15 años (art. 1964 CC) a contar desde que se sufrió el daño, lo que ocurrió en octubre de 2012 con la conversión de los valores en acciones con pérdida de parte de la inversión, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, 2018, no había transcurrido el plazo indicado ni el de 5 años de la Ley 42/2015. Por otra parte no se cumplen las exigencias de información establecidas, no existiendo información sobre el riesgo lo que determina el incumplimiento de los deberes de información causantes del perjuicio patrimonial sufrido. Se modifica la indemnización, al haberse retenido los valores un cierto tiempo tras la conversión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 638/2021
  • Fecha: 24/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el Juzgado de 1ª instancia se dicta sentencia se desestima la demanda interpuesta por un adquirente de acciones del Banco Popular por suscripción de su ampliación de capital de la oferta pública de los meses de mayo y junio de 2016. Recurrida en apelación por la actora, se estima el recurso, toda vez que no se adquieren acciones en un mercado secundario, sino directamente al Banco Popular mediante la suscripción de la oferta pública de acciones directamente ofertada por dicho Banco mediante la suscripción derechos de adquisición preferente, porque al contrario que ocurre en supuestos de adquisición de terceros en el mercado secundario, que han de ser considerados terceros sin relación con el BP, ni los acreedores de Banco Popular, S.A., dejaron de serlo, ni los contratos suscritos por dicha entidad directamente con la actora se extinguieron por la decisión del FROB, ni se adoptó decisión alguna en relación con acciones procesales que pudieran corresponder a los contratantes, solo se acordó la amortización de los instrumentos de capital y se vendieron las nuevas acciones (valores) al Banco de Santander, S.A.; todo lo demás quedó igual, por lo que las acciones procesales para exigir la nulidad de contratos por vicio del consentimiento también subsistieron, y están legitimadas pasivamente Banco Popular, primero, y, luego, Banco Santander, que absorbió a Banco Popular. Por lo que se estima la demanda interpuesta al existir el error-vicio en la suscripción de la ampliación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 241/2021
  • Fecha: 22/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La audiencia califica este producto financiero como un activo novedoso, diseñado ad hoc por la entidad emisora y comercializadora, en los que hay que resolver la relación de causalidad entre el la falta de información y el daño, así como, relacionada con tal causalidad la experiencia inversora del cliente, resolviendo la audiencia que (i) que conforme a la jurisprudencia de negar el nexo causal por no ser el perjuicio sufrido una consecuencia natural, adecuada y suficiente de la infracción de los deberes formales de información establecidos legalmente, (ii) por el contrario, que existe nexo causal entre la falta de información sobre los riesgos que supone que el demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas y la materialización de tales riesgos en la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes por el demandante. (iii) Para romper dicha relación de causalidad, la parte demandada, obligada legalmente a la prestación de la información con antelación suficiente, tendría que haber probado que, pese a no haber ofrecido esa información, el cliente conocía los riesgos del producto y (iv) que en el caso el riesgo del producto era altísimo por cuanto terminaba operando como un futuro.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.